A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Union Temporal Proyectos Sa Epne Ltda·Demandado Municipio De Yopal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos que pretenden el pago de honorarios y gastos de proceso arbitral cuya suma sea certificada por presidente del Tribunal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva singular instaurada por la Unión Temporal Proyectos S.A.
EPNE Ltda., en contra del municipio de Yopal, con el propósito de que se libre mandamiento de pago por los valores correspondientes a los honorarios y gastos generados por el tribunal arbitral que la demandante afirma haber pagado, en virtud el artículo 27 de la Ley 1563/12, para resolver las diferencias derivadas de un contrato de concesión.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que los honorarios y gastos que pretenden cobrarse fueron ordenados en auto 8 del 26 de junio/18, previo a la emisión del laudo, y su pago habría sido realizado por integrantes de la Unión Temporal Proyectos S.A.
EPNE Ltda. según certificaciones del árbitro presidente y el secretario del tribunal arbitral.
La Sala considera que el asunto no se enmarca en los supuestos del artículo 104.6 del CPACA, porque la suma a ejecutar no está determinada en el laudo arbitral del cual hizo parte la entidad estatal, así que reitera Auto 834/21, el cual estableció que, según Artículo 27 de la Ley 1563/12, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, la competencia para conocer la demanda ejecutiva a través de la cual una de las partes de un proceso arbitral reclame de la otra el reembolso de los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento sufragados por quien promueve el proceso ejecutivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Unión Temporal Proyectos S.A. EPNE Ltda., en contra del municipio de Yopal.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7110 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.